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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 50
AGRARIO. REGIMEN JURIDICO AGRARIO. BIENES ADQUIRIDOS POR DONACION NO CAEN DENTRO DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 50
No es de considerarse de materia agraria la reclamación, en la demanda de garantías, de la orden de desposeimiento de bienes que el poblado quejoso manifiesta haber adquirido por donación y no por resolución presidencial agraria, porque es claro que los propios bienes no son de los comprendidos dentro del "régimen jurídico agrario". Tales bienes pueden quedar comprendidos dentro del mencionado "régimen jurídico agrario", pero previa resolución presidencial de incorporación, la que debe constar en los autos. Por analogía sostiene este criterio la siguiente tesis: REGIMEN JURIDICO AGRARIO. BIENES QUE NO CAEN DENTRO DEL MISMO. No es de considerarse de materia agraria la reclamación, en la demanda de garantías, de la orden de desposeimiento de bienes que el poblado quejoso manifiesta haber adquirido por prescripción y no por resolución presidencial dotatoria y restitutoria, porque es claro que los propios bienes no son de los comprendidos dentro del "régimen jurídico agrario". Tales bienes, inclusive en los casos referidos, pueden quedar comprendidos dentro del mencionado "régimen jurídico agrario", pero previa resolución presidencial de incorporación, la que debe constar en los autos; publicada en la Séptima Epoca, Volumen 44, Tercera Parte, página 23.
Precedentes
Amparo en revisión 2286/76. Comisariado Ejidal del Ejido Miramar, Municipio de Altamira, Tamaulipas. 20 de octubre de 1976. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 44, página 23. Amparo en revisión 681/72. Comisariado Ejidal del Poblado "San Judas", Municipio de León, Estado de Guanajuato. 3 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 28, página 47, tesis de rubro "AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.".
Nota:
Volumen 44, página 23, tesis de rubro "AGRARIO. REGIMEN JURIDICO. BIENES QUE NO CAEN DENTRO DEL MISMO.".
En el Apéndice 1917-1985, página 226, la tesis aparece bajo el rubro "REGIMEN JURIDICO AGRARIO. BIENES ADQUIRIDOS POR DONACION NO CAEN DENTRO DEL MISMO.".