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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, SUSTITUIDOS, DEL NUCLEO DE POBLACION, PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PROPIO NUCLEO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 52
Al establecer el legislador la representación sustituta en la fracción II del artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, lo hizo para evitar que los núcleos de población ejidales o comunales, por ignorancia, negligencia o mala fe, de sus representantes legales, se vean privados de defensa en la vía de amparo contra actos que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución les otorga. Por tanto, si uno de los presupuestos para que opere la representación sustituta lo es la falta de defensa de los intereses de un núcleo de población por quienes legalmente lo representan, resulta claro que cuando el juicio de amparo se promueve por alguno o algunos de los miembros del núcleo, en ejercicio de la representación sustituta, los representantes legales que omitieron intentar el amparo no pueden impugnar, por medio del recurso de revisión, la sentencia por la cual se concedió la protección federal a la comunidad quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 5905/75. Comunidad Indígena "Coltongo", Azcapotzalco, D.F. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Arturo Nazar Sevilla.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUBSTITUTA EN AMPARO AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES, SUBSTITUIDOS, DEL NUCLEO DE POBLACION, PARA IMPUGNAR UNA RESOLUCION FAVORABLE AL PROPIO NUCLEO.".