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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 53
Establecido que una comunidad indígena es una comunidad de hecho, tiene capacidad para disfrutar en común tierras, bosques o aguas que le pertenezcan conforme al artículo 27, fracción VII, de la Constitución, y esa capacidad implica que es titular de derechos y obligaciones, por lo que forzosamente tiene facultades para nombrar los representantes necesarios para la defensa de sus intereses. Ahora bien no es exacto que los representantes designados por la asamblea de comuneros sólo tengan representación para ocurrir ante las autoridades agrarias para obtener el reconocimiento y titulación, de los bienes comunales, y que sólo el comisariado tiene facultades de mandatario general, pues una interpretación sistemática del Código Agrario y ahora de la Ley Federal de Reforma Agraria, llevan a la conclusión de que los representantes comunales se designan para defender los intereses de las comunidades, aportar títulos, pruebas, etcétera, hasta obtener el reconocimiento y titulación del bien comunal, y esa defensa de intereses debe comprender no sólo las gestiones que procedan ante las autoridades agrarias, sino también las necesarias para mantener la integridad de la posesión de la comunidad hasta lograr la titulación correspondiente; es decir, incluso ante otras autoridades administrativas y la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 388/76. Bernardo Rodríguez Mendieta y otros. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 82, página 24. Amparo en revisión 1644/75. Santos del Angel y otros. 30 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 34, página 75. Amparo en revisión 68/71. J. Isabel Lara Velázquez y otro. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital.
Nota:
Volumen 34, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES. SUS FACULTADES.".
En el Volumen 82, página 24 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES.".
En los Informes de 1971, 1975 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTES COMUNALES, FACULTADES DE LOS.".