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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA. PROCEDE PARA NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 55
Los núcleos de población ejidal o comunal están legitimados para pedir amparo contra todo acto de autoridad que los afecte en sus derechos agrarios colectivos, en virtud de que el impedimento establecido en la fracción XIV del artículo 27 constitucional se refiere solamente a los propietarios particulares que no reúnan los requisitos precisados en la jurisprudencia de esta Segunda Sala, pero que de ninguna manera puede hacerse extensivo a dichos núcleos, supuesto que, de ser ésta la finalidad del precepto en comento, expresamente los habría comprendido en la prohibición de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3437/73. Juan Gutiérrez Anguiano y coagraviados. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Volumen 36, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CULMINATORIAS DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. INTERES JURIDICO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE TIERRAS PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 48, página 98, bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, TANTO CONFORME AL CODIGO AGRARIO COMO A LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 95, página 195, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMARLAS. SU PROSCRIPCION.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA. PROCEDE PARA NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES.".