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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 55
Reconocido por parte de las autoridades agrarias que no se ha dictado resolución presidencial de dotación de ejidos solicitada por el poblado quejoso, no obstante haber transcurrido el término previsto por la ley, ello es violatorio de la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque el artículo 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria señala los términos dentro de los cuales se deben dictar las resoluciones presidenciales en la segunda instancia, y al no haberse ajustado las autoridades responsables a esos términos violan, con perjuicio del núcleo quejoso, la garantía citada.
Precedentes
Amparo en revisión 251/76. Comité Particular Agrario del Poblado "Benito Juárez", Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 90, página 18. Amparo en revisión 5081/75. Adán Castillo Torres y otros. 23 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 75, página 24. Amparo en revisión 4150/74. Ignacio Rodríguez Falcón y otros. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen 75, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN LA MATERIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".