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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238237
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 61

COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. REZAGO. SE ESTABLECE EN LA FECHA EN QUE ENTRARON EN VIGOR LAS REFORMAS RELATIVAS DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 6373/65. Arturo Contreras Calva y coagraviados (acumulados). 14 de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala: Tesis 100, página 204, bajo el rubro "REVISION EN AMPARO. CASO EN QUE COMPETE A LA SALA AUXILIAR.". Tesis 286, página 481, bajo el rubro "REVISION FISCAL PARA COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. ASUNTO DE REZAGO. NO PIERDE ESE CARACTER POR TURNARSE DE NUEVO A LA SEGUNDA SALA, EL QUE SALIO DE LA MISMA.". Tesis 519, página 870, bajo el rubro "REVISION EN AMPARO PARA COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR. ASUNTO DE REZAGO DEBE CONSIDERARSE EL QUE SIENDOLO, HA SALIDO DE LA SALA Y TURNADO DE NUEVO A LA MISMA.".
Registro digital (IUS): 238237