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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO, ENTENDIMIENTO DE LA, POR EL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 65
El Juez constitucional no incurre en suplencia de la queja resolviendo sobre actos no reclamados en la demanda, en caso de que de la lectura de sus partes esenciales, actos reclamados, antecedentes y conceptos de violación, permita la determinación del acto reclamado; ya que ni la circunstancia de que el amparo sea de estricto derecho impide al juzgador apreciar íntegramente la demanda de garantías, que es indivisible y debe ser considerada en su totalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5675/75. Graciela Martínez Ostos de Ortiz. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. INTERPRETACION. PROCEDE EFECTUARLA PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA INTENCION DEL ACTOR.".