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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 68
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO RESPECTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES NO VINCULADAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 68
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, el juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, procede contra sentencias definitivas dictadas por los tribunales civiles o administrativos o laudos de las autoridades del trabajo, tanto por violaciones durante el procedimiento como en la resolución misma. Por tanto, cuando el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva, resulta improcedente señalar como responsable en un juicio de amparo directo a una autoridad si los actos que se le atribuyen no están vinculados con la propia sentencia, y, por consiguiente, no quedan comprendidos dentro de los supuestos señalados por el precepto arriba citado.
Precedentes
Amparo directo 1346/76. Aditamentos Industriales, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Amparo directo 3456/75. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 86, página 25. Amparo directo 3950/75. Banco de Comercio de Veracruz, S.A. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.