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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 89
MULTAS FISCALES. QUEDAN SIN EFECTO CUANDO OCURRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DONDE SE IMPONEN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO FISCAL. CONSECUENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 89
Cuando se decreta la reposición del procedimiento fiscal por violaciones cometidas en el mismo, ello trae consigo la nulidad de la resolución impugnada, y quedan sin efecto las multas que en ella se hubiesen impuesto. Por lo tanto, una vez repuesto el procedimiento, si la autoridad demandada estimare que el causante está obligado al pago de determinada prestación al fisco y le impone las multas que a su juicio son procedentes, no lo está sancionando dos veces por la misma falta u omisión, sobre todo cuando la Sala Fiscal responsable ha dejado a salvo los derechos de la demandante para combatir, si a sus intereses conviniere, la nueva resolución que en el caso pronunciare la propia autoridad demanda.
Precedentes
Amparo directo 2368/76. Plásticos FIV, S.A. 5 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Marcelo Salles Bergés y Chapital.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS FISCALES. QUEDAN SIN EFECTO CUANDO OCURRE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION DONDE SE IMPONEN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.".