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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 91
NOTIFICACION DE SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN LA PROPIA FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 91
Si con toda oportunidad se notificó a las partes la fecha en que tendría verificativo la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, y el fallo se pronuncia en la misma fecha, la falta de conocimiento del contenido de la sentencia es imputable a las partes interesadas y no al juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 279/76. Comisariado Ejidal la Tasajera, Municipio de Mazatán, Sonora. 15 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Agustín Cerón Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 88, página 41. Amparo en revisión 2327/75. Luis Arturo Perdomo Castro y otros. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.