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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 94
PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 94
De acuerdo con lo que disponen los artículos 117 y 118 de la Ley de Amparo, tratándose del juicio constitucional seguido directamente ante la Suprema Corte, la sentencia no debe comprender más cuestiones que las legales que la demanda de amparo proponga, y en la misma sólo debe apreciarse el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración las pruebas que no se rindieron ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada en el amparo, excepción hecha de las que se refieren a la procedencia o improcedencia del juicio constitucional mismo, que es una cuestión de derecho público que debe tomarse en cuenta de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión 5215/75. Comisariado Ejidal del Poblado Corona, Municipio de Peribán, Michoacán. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.