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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 95
PRUEBAS EN AMPARO RELACIONADAS CON EL ACTO RECLAMADO, NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 95
El Juez de Distrito obra correctamente al tomar en consideración pruebas allegadas por la quejosa dentro del juicio constitucional, en el caso de que las autoridades responsables no le hubieran dado oportunidad para que las rindiera ante su potestad, puesto que el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de Amparo, solamente es aplicable a aquellos casos en que el afectado haya tenido la oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad responsable, pero sería injusto privarlo del derecho de rendir pruebas en el juicio constitucional, pues ello equivaldría a mutilar la garantía de defensa, cuando la autoridad responsable no le dio ocasión de hacerlo dentro del procedimiento en que se emitió la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 6485/75. Isabel Uscanga de González Caballero. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 2518. Amparo administrativo en revisión 5131/40. Baldit Clemente y coagraviados. 15 de agosto de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXIX, página 2518, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.".