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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 99
SENTENCIAS DE AMPARO. NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 99
Es inexacto que la tesis de jurisprudencia que sólo obliga a los Jueces de Distrito a ordenar que la notificación de sus sentencias se haga en forma personal cuando aquéllas se dicten con posterioridad a la audiencia de derecho, esté condicionada a que las partes interesadas hayan asistido a la propia audiencia, y que, de no darse este supuesto, la notificación del fallo deba hacérseles personalmente; pues la tesis de que se trata no establece el distingo que se propone, ni hay razón legal alguna para admitirlo.
Precedentes
Amparo en revisión 1524/76. Mario Capitaine Couturier y otro. 29 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 176, página 302, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.".