Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238253
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238253
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 105

AGRARIO. CERTIFICACIONES OFICIALES. NO TIENEN EFICACIA PROBATORIA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 105

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 78, página 43. Amparo en revisión 4287/71. Antonio Fosado Gutiérrez y otro. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 80, página 16. Amparo en revisión 4121/74. Comunidad de San Bruno y sus demasías, Municipio de Cucurpe, Sonora. 6 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 1105/75. Gastón Luis Olliver Anchondo y otros. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 2093/75. José Elizondo y otros. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 2990/76. Juan Huervo Patraca. 30 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 36, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACIONES OFICIALES. NO TIENEN EFICACIA PROBATORIA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 238253