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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238253
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 105
AGRARIO. CERTIFICACIONES OFICIALES. NO TIENEN EFICACIA PROBATORIA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 105
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tienen ningún valor jurídico, y para utilizar su dicho en lo que no se refiere a dichas funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho (tesis número 59, página 105, octava parte de la compilación 1917-1975). En el caso de la existencia en autos de una certificación oficial, como lo es la que expide un presidente municipal, aun en el supuesto de que tuviera algún valor probatorio, no tiene eficacia para acreditar la posesión especialmente caracterizada a que se refieren los artículos 66 del Código Agrario abrogado y 252 de la vigente Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 78, página 43. Amparo en revisión 4287/71. Antonio Fosado Gutiérrez y otro. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 80, página 16. Amparo en revisión 4121/74. Comunidad de San Bruno y sus demasías, Municipio de Cucurpe, Sonora. 6 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 1105/75. Gastón Luis Olliver Anchondo y otros. 22 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 2093/75. José Elizondo y otros. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 2990/76. Juan Huervo Patraca. 30 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 36, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACIONES OFICIALES. NO TIENEN EFICACIA PROBATORIA SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA POSESION EN MATERIA AGRARIA.".