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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238254
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 106
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 106
Conforme a lo preceptuado por el artículo 139 del Código Agrario (que reproduce sustancialmente el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria), es inexistente un certificado de inafectabilidad que se refiere a tierras que ya no eran de la propiedad de la persona, física o moral, a cuyo favor fue otorgado, como consecuencia de la resolución presidencial dotatoria de ejidos que lo afecta, expedido con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución citada, en atención a que ésta constituye, por su propia naturaleza, ya que entraña una expropiación, el acto jurídico que genera los derechos agrarios colectivos del núcleo de población beneficiario; conclusión que se sustenta en el invocado artículo 139, que expresamente previene que son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios, a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 34, página 14. Amparo en revisión 2602/71. Gregorio García Rico y coagraviados. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Volumen 59, página 13. Amparo en revisión 2314/73. Carlos López González y otro. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.
Volumen 75, página 13. Amparo en revisión 4426/73. Canaleja, S.A. y otros (acumulados). 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Volumen 90, página 14. Amparo en revisión 86/76. Sabino Salaises Soto y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 12. Amparo en revisión 1272/76. Juan Huerta Cabrera y otro. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Aznar Sevilla.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 180, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD CERTIFICADO DE, EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.".