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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238254
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 106

AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 106

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 34, página 14. Amparo en revisión 2602/71. Gregorio García Rico y coagraviados. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Volumen 59, página 13. Amparo en revisión 2314/73. Carlos López González y otro. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Volumen 75, página 13. Amparo en revisión 4426/73. Canaleja, S.A. y otros (acumulados). 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández. Volumen 90, página 14. Amparo en revisión 86/76. Sabino Salaises Soto y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 91-96, página 12. Amparo en revisión 1272/76. Juan Huerta Cabrera y otro. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Aznar Sevilla. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 180, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD CERTIFICADO DE, EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.".
Registro digital (IUS): 238254