Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238257
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238257
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 113
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 113
Los dictámenes emitidos por el Cuerpo Consultivo Agrario en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 7o. y 36 del Código Agrario, constituyen simples opiniones de carácter técnico que carecen de imperio y obligatoriedad, quedando, consiguientemente, dentro del ámbito decisorio del presidente de la República el acogerlos total o parcialmente en sus resoluciones agrarias. En tales condiciones, cuando del texto mismo de la resolución presidencial se advierte que no se acogen las consideraciones contenidas en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, se impone concluir que éstas resultan ajenas a la fundamentación y motivación de la propia resolución presidencial.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 30, página 32. Amparo en revisión 4569/70. Héctor Márquez Naveda. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 495/73. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Las Palomas", Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 66, página 22. Amparo en revisión 4055/73. Otilia Flores Cabrera. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 87, página 20. Amparo en revisión 421/75. Ramón Martínez Elizarrarás y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 22. Amparo en revisión 5768/74. Consuelo Briseño viuda de Contreras. 15 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 91 y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.".
Esta tesis también aparece en Informe 1976, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 3, página 10 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, DICTAMENES DEL. SUS CONSIDERACIONES SON AJENAS A LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, CUANDO ESTAS NO LAS ACOGEN.".