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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238260
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 116
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 116
La legitimación procesal para recurrir al amparo sólo la tienen la persona o personas físicas o morales, directamente agraviadas por el acto o la ley que se estimen violatorios de garantías y no quienes únicamente resienten o pudieran resentir un perjuicio indirecto. En consecuencia, no porque los nuevos propietarios del predio pueden demandar del quejoso el saneamiento de la propiedad que les transmitió, cabe declarar que está legitimado este último para la promoción de juicio de garantías contra la resolución presidencial que dota el predio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal, y 4o. de la Ley de Amparo, interpretados en sentido contrario, pues tal demanda, además de que constituye una mera eventualidad, no sería una consecuencia directa, sino mediata, de la propia resolución presidencial.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 5413/72. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población "General Lázaro Cárdenas", Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas. 6 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 57, página 23. Amparo en revisión 804/73. José Valderrama Zacarías y coagraviados. 27 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 67, página 24. Amparo en revisión 885/74. Isaac González Rueda. 4 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 70, página 36. Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 91-96, página 30. Amparo en revisión 1514/76. Juan Barraza Sánchez. 16 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. LEGITIMACION ACTIVA PARA RECLAMARLA EN AMPARO. CARECEN DE ELLA QUIENES RESULTAN PERJUDICADOS EN FORMA INDIRECTA.".