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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238261
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 117

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMOSTRACION. PERICIAL ES LA PRUEBA IDONEA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 117

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Epoca: Volumen 62, página 23. Amparo en revisión 2126/73. Víctor Manuel Martínez Medina y otros. 21 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volumen 67, página 22. Amparo en revisión 2823/73. Silvestra Lerma Mares viuda de Solís y coagraviados. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 90, página 16. Amparo en revisión 6058/75. María del Socorro Lara de Pérez. 7 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volúmenes 91-96, página 32. Amparo en revisión 2338/76. Argentina García Cepeda de Meléndez. 30 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma. Volúmenes 91-96, página 32. Amparo en revisión 2517/76. Ramón Salazar Pérez. 14 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Registro digital (IUS): 238261