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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238265
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 120
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 120
No es aplicable el artículo 64, fracción I, del Código Agrario (que corresponde al artículo 210, fracción I, párrafo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria), al caso en que se efectúan ventas de fracciones de un predio amparado con certificado de inafectabilidad agraria, o, por analogía, con el reconocimiento y declaratoria de pequeña propiedad inafectable hechos por el presidente de la República, ya que dicho precepto se refiere a la división o fraccionamiento de predios afectables; por lo que, encontrándose el terreno amparado con certificado de inafectabilidad vigente, o con reconocimiento de pequeña propiedad inafectable, las ventas realizadas de fraccionamientos producen efectos, incluso en materia agraria, aunque se hayan verificado con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos, ya que dichas ventas se realizan sobre predios inafectables, según declaratoria hecha por la suprema autoridad agraria, por una resolución que únicamente la misma puede dejar sin efectos; pero, mientras no exista la declaratoria de cancelación relacionada, no pueden considerarse afectables los predios de referencia.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 2768/68. Leonel Guízar Alvarez y coagraviados. 3 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Gustavo del Castillo Negrete.
Volumen 10, página 15. Amparo en revisión 7641/68. Rafael Rico Santos. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volumen 55, página 14. Amparo en revisión 4538/72. Leonila del Toro de Walter. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 85, página 13. Amparo en revisión 1929/75. Benjamín López García. 28 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 91-96, página 42. Amparo en revisión 1002/76. Gracia Quintana Medina y otros (menores). 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Tena Ramírez.
Nota:
En el Informe de 1976, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, VENTA DE FRACCIONES DE UN PREDIO AMPARADO CON. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".
En el Apéndice de 1917-1985, página 253, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".