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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238266
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 121
AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 121
Si de autos no aparece que los quejosos acreditaran fehacientemente su personalidad al presentar la demanda de garantías ni que lo hayan hecho durante el juicio, el Juez de Distrito, al encontrar dicha irregularidad, debe mandar prevenir a los promoventes para que subsanen tal omisión, en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, y de no hacerlo antes de admitir la demanda ni durante la tramitación del juicio de garantías, dicho Juez viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo; por ello procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 91 del propio ordenamiento legal, para el efecto de que el aludido Juez de Distrito mande prevenir a los quejosos para que acrediten fehacientemente haber tenido la personalidad con que se ostentaron al presentar la demanda de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 146 de la Ley de Amparo, y seguida la tramitación legal del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 29. Amparo en revisión 2269/72. Ejido San Mateo Ixtacalco, Municipio de Cuautitlán, México. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 63, página 33. Amparo en revisión 4525/73. Ejido de la Congregación de Paso del Cedro, Municipio de Actopan, Veracruz. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 86, página 18. Amparo en revisión 4924/75. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "La Soledad", Municipio de San José de Acateno, Ex Distrito de Teziutlán, Puebla. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 91-96, página 44. Amparo en revisión 639/76. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "Jamaica", Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 44. Amparo en revisión 800/76. Isidro Jiménez Sánchez y otros. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota:
En el Apéndice de 1917-1985, página 264; Apéndice de 1917-1995, página 236, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Esta tesis también aparece en Informe 1977, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 7, página 14 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. DEBE APORTARSE PRUEBA DE ELLA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".