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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238267
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 122
AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 122
Los Jueces Federales están obligados a proteger la posesión, y carecen de facultades para decidir si es buena o mala. Contra la autoridad que ordena el desposeimiento de un terreno a un núcleo de población ejidal sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, procede conceder el amparo al núcleo quejoso para el efecto de que dicha responsable, antes de privarlo de la extensión de tierra de la cual se ostenta poseedor, lo oiga, dándole oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 96. Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago, Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 19, página 22. Amparo en revisión 6005/69. Comunidad Agraria de Miramar, Municipio de Manzanillo, Colima. 22 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 32, página 19. Amparo en revisión 926/71. Poblado "Rancho Quemado", Municipio Atengo, Jalisco. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 35, página 16. Amparo en revisión 4328/70. Poblado "Los Dorados", Municipio de Ciudad Mante, Tamaulipas. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 87, página 18. Amparo en revisión 2476/75. Comité Particular Agrario de Ampliación Ejidal "Las Brisas", Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 4 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
Esta tesis también aparece en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 84, Tercera Parte, página 31, bajo el rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA." (jurisprudencia con precedentes diferentes).
En el Apéndice 1917-1985, página 274, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA.".