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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238268
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 123

AGRARIO. POSESION. PRUEBA. INSPECCION JUDICIAL NO ES BASTANTE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 123

Precedentes

Séptima Epoca, Tercer Parte: Volumen 60, página 15. Amparo en revisión 5550/72. Donato Esteban Ramos Borunda y otros. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 64, página 19. Amparo en revisión 4850/73. Gregorio Carrasco Calderón y otro. 1o. de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 75, página 22. Amparo en revisión 4128/74. Adalio Segura Sierra y otros. 5 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 86, página 19. Amparo en revisión 2301/75. Manuel Quihuis Ibarra y otro. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 91-96, página 46. Amparo en revisión 456/76. Joaquín Alejandro Ruiz Ortiz. 30 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 290, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. PRUEBA. INSPECCION JUDICIAL NO ES BASTANTE.". En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA, PRUEBA DE LA. INSPECCION JUDICIAL NO ES BASTANTE.".
Registro digital (IUS): 238268