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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. CONFIRMACION Y TITULACION. DEBE RESOLVERSE EN TERMINO BREVE EL EXPEDIENTE RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 13
De la lectura de los artículos 356 al 365 de la Ley de Reforma Agraria se desprende que las atribuciones que estos preceptos legales señalan para la sustanciación de los expedientes de reconocimiento, titulación y deslinde de bienes comunales, no constituyen facultades discrecionales sino verdaderas obligaciones para las autoridades y órganos agrarios, dado el interés público de las disposiciones de la legislación de la materia, por lo que si ha transcurrido un lapso excesivo a partir de la publicación de la solicitud para reconocer o titular correctamente los derechos de bienes comunales de que se trata, resulta evidente que la responsable ha dejado de cumplir, por su falta de actuación, con lo que establecen los artículos 360, 361 y 362 de la ley de la materia, y que el procedimiento agrario relativo no puede quedar abierto indefinidamente.
Precedentes
Amparo en revisión 5214/75. Núcleo Comunal denominado Chachala, del Municipio de Tlalchinol, Hidalgo. 14 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 75, Tercera Parte, página 24, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN LA MATERIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".