Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238271
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. FACULTAD PARA SUPLIR A LOS SUBSECRETARIOS DE ESA DEPENDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 16
La interpretación del artículo 39 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (vigente por disposición del artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria y del artículo 2o. transitorio del decreto que reformó diversos artículos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974) y del artículo 10, fracción I, del citado reglamento, lleva a la conclusión de que el director general de Asuntos Jurídicos carece de facultades para suplir directamente, en su ausencia, al subsecretario de Asuntos Agrarios, pues tal suplencia corresponde, en primer término, al oficial mayor del departamento y sólo en ausencia de este funcionario podría el director general de Asuntos Jurídicos suscribir el escrito en que interpone el recurso de revisión. Ahora bien, si no manifiesta que interpone el recurso a nombre y en ausencia del subsecretario de Asuntos Agrarios y también por la ausencia del oficial mayor, procede desechar dicho recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 86/76. Sabino Salaises Soto y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. FACULTAD PARA SUPLIR A LOS SUBSECRETARIOS DE ESA DEPENDENCIA.".