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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 21
PETICION, DERECHO DE. AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE DEMOSTRAR QUE LA CONTESTACION SE DIO A CONOCER AL PETICIONARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 21
El hecho de contestar por escrito una solicitud no significa forzosamente que el solicitante haya recibido la contestación; y como el artículo 8o. constitucional ordena, no sólo que toda petición que llene los requisitos a que se refiere ese precepto sea acordada, sino que el acuerdo se haga saber en breve término al peticionario, la autoridad responsable debe demostrar el cumplimiento de esta última obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 5815/75. Esteban Sánchez Reyes y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XII, página 59. Amparo en revisión 1269/58. Emilio Llargues Bompart. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelín.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 468, página 765, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE. A LA AUTORIDAD RESPONSABLE CORRESPONDE PROBAR QUE DICTO LA RESOLUCION A LO SOLICITADO Y LA DIO A CONOCER AL PETICIONARIO.".
Nota:
En el Volumen XII, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE. LA AUTORIDAD DEBE DEMOSTRAR QUE LA CONTESTACION SE HA DADO A CONOCER AL PETICIONARIO.".