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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 23
TRIBUNALES, FACULTADES DE LOS, AL SENTENCIAR. PUEDEN EXPRESAR RAZONES JURIDICAS PROPIAS EN QUE FUNDAN SU CONVICCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 23
La sentencia de un órgano jurisdiccional implica la actividad del Juez con límites impuestos por el contenido de la demanda y de la contestación; pero si el que resuelve quiere desarrollar eficazmente su misión de declarar el derecho en los casos controvertidos, no debe limitarse a declarar dogmáticamente que le convencen las razones de las partes a quienes favorece su fallo, sino expresar, con el desenvolvimiento que estime conveniente, las razones jurídicas propias que fundan su convicción, por lo que el tribunal responsable puede, para corroborar su juicio, citar alguna otra disposición relacionada con el caso, aunque no sea invocada en la resolución combatida.
Precedentes
Amparo directo 5021/74. Calzados Plásticos de México, S.A. 28 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.