Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238274
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 29
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LE NIEGA LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR EN REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 29
Si la resolución de la controversia planteada en la revisión fiscal consiste en determinar si el jefe del Departamento del Distrito Federal tiene o no legitimación procesal para interponer ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios fiscales en que se susciten cuestiones relativas al impuesto sobre ingresos mercantiles, el recurso previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse que el asunto es excepcional debido a su importancia, por su gran entidad o consecuencia, máxime que la resolución del recurso en cuanto al fondo entrañara el precisar el alcance de la delegación de facultades que anualmente hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Tesorería del Distrito Federal para la administración de ese impuesto en el mismo Distrito Federal. Por otra parte, también se surte en tal hipótesis el requisito de trascendencia, en virtud de que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave, en tanto que el criterio que en ella se establezca afectará la actuación procesal de la autoridad recurrente en los juicios antes indicados. Ahora bien, como los argumentos anteriores no convienen a la totalidad ni a la mayoría de los negocios, debe estimarse que se está en presencia de un asunto verdaderamente excepcional y, en consecuencia, que es procedente el recurso de revisión fiscal interpuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 35/72. Super Servicio Lomas, S.A. 15 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 54. Revisión fiscal 12/72. Internacional Licorera, S. de R.L. de C.V. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Volumen 44, página 43. Revisión fiscal 50/71. Abastecedora Motriz, S.A. 17 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL PROCEDENTE, INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE LE NIEGA LEGITIMACION PROCESAL PARA OCURRIR EN REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.".