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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238275
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. POSESION. LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 35
La Segunda Sala sustenta el criterio de que la prueba testimonial es la idónea para acreditar el hecho de la posesión; de manera que no desahogada esa prueba, los quejosos no acreditan en el juicio que estuvieran en posesión del predio a que se refiere la demanda de garantías, en forma pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueños, por un lapso no menor de cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud de dotación; por lo que no satisfacen uno de los requisitos esenciales que condicionan la procedencia del juicio de amparo, consistente en la posesión, con las características indicadas, del predio aludido.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIX, página 12. Amparo en revisión 9586/65. Nemesio Bermejo Moncada. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXVII, página 14. Amparo en revisión 9326/65. Carolina Rodríguez de Alvidrez y otros. 31 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 16, página 46. Amparo en revisión 7108/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Miguel Alemán", Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 35, página 17. Amparo en revisión 1571/71. Raúl Vara de Hoyos y otros. 3 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 87, página 19. Amparo en revisión 4071/75. Fernando Herberto Lara Vázquez y otros. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 285, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. LA PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLA ES LA TESTIMONIAL.".