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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238278
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INDEBIDA. POSESION CALIFICADA INNECESARIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 37
Cuando se impugna la ejecución de una resolución presidencial por considerarla indebida, el quejoso no tiene que demostrar si llena o no los requisitos de la posesión a que se refiere el artículo 66 del Código Agrario (artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria), pues la litis se constriñe a determinar si el fallo presidencial, que en el caso no es acto reclamado, se ejecutó o no en sus términos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 53, página 15. Amparo en revisión 5152/72. Carmen Andrade Barragán. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 59, página 19. Amparo en revisión 2600/73. Guadalupe Pérez Castañeda y coagraviados. 22 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 61, página 22. Amparo en revisión 1095/73. Leonor Fabila de González. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 70, página 38. Amparo en revisión 1529/74. Epitacio Ramos Rodríguez y otros. 16 de octubre de 1974. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 85, página 21. Amparo en revisión 1288/75. Aurelio Garza Treviño y otros. 19 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 342, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INDEBIDA. POSESION CALIFICADA INNECESARIA.".