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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238279
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 39
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. RIGEN LAS REGLAS GENERALES EN CASO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA. AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 39
No todos los actos que afectan la pequeña propiedad se producen en materia agraria, que es la que caracteriza al amparo específicamente agrario dentro del género amparo administrativo. Tal supuesto se presenta cuando los actos reclamados en el juicio no derivan de actos emitidos o realizados dentro de algún procedimiento agrario previsto en las leyes de la materia, es decir, en el artículo 27 constitucional, en el Código Agrario anterior, o en la nueva Ley Federal de Reforma Agraria y sus reglamentos, por medio de los cuales se afecte la pequeña propiedad del quejoso. En estas condiciones, en su caso, la Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de la revisión al resultar aplicables los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que confieren la competencia a un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 20, página 51. Amparo en revisión 1101/70. José Centeno Virgen. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 47, página 18. Amparo en revisión 3999/72. Felipe Gómez Flores y otra. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 73, página 15. Amparo en revisión 2361/74. Joaquín Martos Reyes. 23 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. NO SE SURTE EN CASOS EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA. AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.".