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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238281
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 43
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DE LA NACION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 43
Del contenido normativo de los preceptos de la Constitución Federal, de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regulan la competencia en el recurso de revisión y en el amparo directo, y de los términos de la iniciativa presidencial de reformas a la Ley Fundamental, se desprende que esta Segunda Sala debe conocer de los negocios de cuantía indeterminada o determinada en cantidad hasta de $500,000.00, únicamente cuando a su juicio su importancia sea de tal manera excepcional que trascienda al interés superior de la nación. Ahora bien, no porque en un asunto se suscite una cuestión relacionada con el patrimonio de la nación puede decirse que el propio asunto sea de tan excepcional importancia que afecte al "interés superior" de la nación y que por ello no debe escapar al conocimiento de este Alto Tribunal. De otro modo se llegaría a la conclusión, inadmisible, de que toda afectación al patrimonio nacional, por mínima que sea, determina que un negocio sea de importancia trascendente para los intereses de la colectividad en los términos indicados, para el efecto de que esta Segunda Sala asuma su competencia en el correspondiente juicio de amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 82. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 35, página 35. Amparo en revisión 8774/43. Edmundo A. Villarreal y coagraviados. 8 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 47, página 57. Amparo directo 1613/70. Compañía "Agua Azul Mahogani Company", S. de R.L. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 67, página 35. Amparo en revisión 547/74. Manuel Figueroa Delgado y otros (acumulados). 10 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 80, página 37. Amparo en revisión 5375/73. Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.