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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238282
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 45
REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, QUE CARECE DE ALGUN REQUISITO. DEBE DESECHARSE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 45
La determinación en que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite recurso de revisión que carece de algún requisito sustancial, no causa ejecutoria, ni la Sala está obligada a respetarla cuando es contraria a la ley o a la jurisprudencia; por lo que procede desechar dicho recurso.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 84, página 15. Amparo en revisión 2825/75. Ofelia Márquez González. 3 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 86, página 32. Amparo en revisión 3196/75. Regino Zúñiga Zúñiga y otros. 18 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 87, página 26. Amparo en revisión 4156/75. Leonel Mandujano Moreno. 4 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 87, página 26. Amparo en revisión 4920/75. Martha Velarde Sánchez. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 88, página 43. Amparo en revisión 2327/75. Luis Arturo Perdomo Castro y otros. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.