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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238283
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 45
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. IMPORTANCIA DEL ASUNTO. RADICA EN SI MISMO CONSIDERADO Y NO EN LA FORMA EN QUE SE RESUELVA POR EL TRIBUNAL FISCAL. VIOLACIONES DE CARACTER PROCESAL NO BASTAN PARA JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Tercera Parte; Pág. 45
El hecho de que la autoridad recurrente estime que el Tribunal Fiscal de la Federación, durante la tramitación del juicio, cometió violaciones de carácter procesal, de ninguna manera es apto para determinar que se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia en el sentido precisado en la tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXVIII, página 59; o sea, los argumentos en que se trata de apoyar la importancia del asunto y que se refieren, en suma, a que en el mismo se han cometido violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo definitivo, pueden convenir a una gran cantidad de asuntos, pues con mucha frecuencia las partes afectadas aducen, independientemente de que sea o no cierto, que se han violado en su perjuicio determinadas normas que rigen el procedimiento o que se han resuelto indebidamente determinados puntos de derecho. La cuestión planteada relativa a que el Tribunal Fiscal de la Federación aplicó indebidamente algunas disposiciones procesales, no atribuye al asunto el carácter de verdaderamente "excepcional", en el sentido precisado por la tesis jurisprudencial citada, ya que la "importancia" radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma como se resuelva.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 104. Revisión fiscal 56/69. J. Cruz Mayén. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 34, página 99. Revisión fiscal 24/70. Automotriz del Golfo, S.A. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva.
Volumen 90, página 30. Revisión fiscal 33/74. Altagracia Morales Pérez. 11 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Agustín Cerón Flores.
Volumen 79, página 37. Revisión fiscal 8/75. Distribuidora del Golfo, S.A. 2 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández.
Volumen 88, página 43. Revisión fiscal 42/75. Textil Soledad, S.C.L. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.