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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES, UNIONES O MUTUALIDADES DE EJIDATARIOS. PARA QUE PUEDAN CONSTITUIRSE SE REQUIERE QUE SE EXPIDAN LOS REGLAMENTOS DEL ARTICULO 147 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 147 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en su párrafo primero, expresamente condiciona la constitución de las asociaciones de ejidatarios a la existencia previa del, o los, reglamentos respectivos, y si bien en el párrafo segundo se establece que las leyes correspondientes y sus reglamentos serán aplicables únicamente en lo que se refiere a los objetivos económicos de estas entidades, las obligaciones que puedan contraer, las facultades de sus órganos y la manera de distribuir sus pérdidas y ganancias, ello no autoriza a concluir que "dichos reglamentos no son indispensables". Por el contrario, la forma de constitución de tales asociaciones es un acto regulado, y por tanto, no puede realizarse de manera distinta a la expresamente ordenada en la ley, o sea, "conforme a los reglamentos que al efecto se expidan". Además, es precisamente en los reglamentos donde tendrán que establecerse los requisitos y formalidades para integrar las asociaciones de ejidatarios, conciliando los intereses de éstas con los del núcleo ejidal al que pertenezcan.
Precedentes
Amparo en revisión 2769/75. Ejido San Juan del Río, Durango. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES, UNIONES O MUTUALIDADES DE EJIDATARIOS. PARA QUE PUEDAN CONSTITUIRSE SE REQUIERE QUE SE EXPIDAN LOS REGLAMENTOS DEL ARTICULO 147 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".