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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. DELEGADO. NO TIENE FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE ACEPTACION DE ACUERDOS DE ASAMBLEAS GENERALES DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 15
El delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria carece de facultades legales para resolver si un acuerdo aprobado por asamblea general de ejidatarios, es o no de aceptarse, en razón de que dentro de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, artículos 406 a 412, existe el procedimiento mediante el cual se pueden nulificar los actos y documentos que contravengan las leyes agrarias.
Precedentes
Amparo en revisión 6524/75. Ejido "El Aguacate", Municipio de Río Verde, S.L.P. 9 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.