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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO COMUNAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS MIEMBROS DEL ORGANO QUE LO REPRESENTA, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 18
La diligencia de emplazamiento debe entenderse con el órgano legal de representación del núcleo de población tercero perjudicado; por lo que en caso de que se practique con quien aun en el supuesto de que fuera el presidente del comisariado de bienes comunales del repetido poblado, que por sí sólo no podría representar a éste, dado que tal representación corresponde a los tres integrantes del comisariado de bienes comunales, de conformidad con los artículos 37, 46 y 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria; con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia respectiva y ordenarse la reposición del procedimiento del juicio de garantías para el efecto de que el Juez del conocimiento ordene el emplazamiento del núcleo de población comunal tercero perjudicado a través del órgano que legalmente lo represente en el momento de la diligencia, para lo cual el funcionario que la practique deberá cerciorarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 12, párrafo cuarto, del último ordenamiento citado, aplicable analógicamente, de que la persona o personas con quienes entienda el emplazamiento efectivamente tengan tal representación legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6079/74. Municipio de Santa María Huatulco, Ex-Distrito de Pochutla, Oaxaca. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 79, página 17. Amparo en revisión 4426/74. Eleuterio Ramírez y otros. 17 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 144, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO COMUNAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS MIEMBROS DEL ORGANO QUE LO REPRESENTA, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.".