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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238289
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. POSESION DE PARCELAS EJIDALES. INTERES JURIDICO EN AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DIRIGIDOS A PRIVAR DE ELLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DE LA POSESION. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 19
Cuando se reclaman actos tendientes a privar de la posesión de parcelas ejidales, a quienes pretenden convertirse en ejidatarios, sí existe interés jurídico de éstos para acudir al juicio de amparo a defenderla, independientemente de la calidad de la posesión, que deberá determinarse por las autoridades agrarias a que corresponde hacer la calificación relacionada.
Precedentes
Varios 110/75. Denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados del Sexto y Noveno Circuitos. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 758, y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN AMPARO CUANDO SE RECLAMAN ACTOS PRIVATIVOS DE LA POSESION DE TIERRAS EJIDALES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CALIDAD DE LA POSESION.".