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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238291
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. POSESION DE PARCELAS EJIDALES POR QUIENES NO HAN SIDO RECONOCIDOS COMO EJIDATARIOS. PRODUCE CONSECUENCIAS JURIDICAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 35
El artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria prevé la posibilidad de que los vecinos de los núcleos ejidales "que no figuraron en la solicitud o en el censo", puedan trabajar terrenos del ejido y les otorga a esos actos consecuencias de derecho, como lo es la de comprenderlos dentro del catálogo de preferencias y exclusión a que debe sujetarse la asamblea general para hacer nuevas adjudicaciones de unidades de dotación. Consecuentemente, la posesión de una parcela ejidal ejercida por quien no es su legítimo titular produce consecuencias jurídicas.
Precedentes
Varios 110/75. Denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados del Sexto y Noveno Circuitos. 22 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Notas:
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE PARCELAS EJIDALES POR QUIENES NO HAN SIDO RECONOCIDOS COMO EJIDATARIOS. PRODUCE CONSECUENCIAS JURIDICAS.".
La presente tesis constituye jurisprudencia, de acuerdo con el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.