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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEBEN PAGARLAS A PARTIR DE LA REFORMA DEL ARTICULO 4o. DE LA LEY DE LA MATERIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1956).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 45
A partir de la reforma del artículo 4o. de la Ley del Seguro Social, se prevé que, sin importar la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste se encontrare exento de pago de impuestos, derechos o contribuciones en general en virtud de alguna ley especial, quedan comprendidas en el régimen del seguro social obligatorio las personas que se encuentren vinculadas a otras por un contrato de trabajo, por lo cual es indudable que también las instituciones de beneficencia privada quedan sujetas al régimen del seguro obligatorio. Ahora bien, quedar sujeto al aludido régimen no implica tan sólo estar obligado el patrón a inscribirse o a inscribir a sus trabajadores, sino también a cumplir con todas las obligaciones inherentes y ser titular de los derechos establecidos; dentro de esas obligaciones está la de pagar las cuotas obrero patronales en los términos señalados por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social y los relativos de sus reglamentos.
Precedentes
Amparo directo 2812/74. Asociación Mexicana de la Cruz Blanca Neutral. 9 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Félix Hernández Hernández.