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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238293
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 47

TERCERO PERJUDICADO. CABE EN AMPARO Y DEBE SER EMPLAZADO A JUICIO, AUNQUE LOS ACTOS RECLAMADOS NO EXISTAN.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 5596/75. Antonio González Ledezma. 9 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Registro digital (IUS): 238293