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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 47
TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, COMPUTO DEL. VACACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO SE CUENTAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 88, Tercera Parte; Pág. 47
No debe contarse, para el cómputo del término de presentación de la demanda de amparo directo contra fallos del Tribunal Fiscal de la Federación, el período de vacaciones del citado tribunal.
Precedentes
Amparo directo 1188/75. Nueva Tenería Treviño, S.A. 21 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 745, tesis de rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 136, tesis de rubro "VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.".
Séptima Epoca, Volumen 80, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "TERMINO PARA INTERPONER AMPARO. VACACIONES DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 40, página 78, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. RECESOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".