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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 13
Respecto de los actos que afectan los derechos agrarios colectivos del núcleo de población comunal de manera directa y principal y en forma secundaria a los comuneros que integran dicho núcleo, éste es el único legalmente capacitado para impugnar en amparo dichos actos por conducto de su órgano de representación legal, el comisariado de bienes comunales, el cual, en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Reforma Agraria, funciona "de acuerdo con las normas establecidas para las autoridades ejidales de igual designación", o sea que aquél deberá integrarse por el presidente, secretario y tesorero, atento lo establecido por el artículo 37 de dicho ordenamiento. Si los quejosos no acreditan en forma alguna que entre ellos se encuentran los que integran el comisariado de bienes comunales que promueve con esa calidad la demanda de garantías, sino, por el contrario, promueven el juicio de amparo por su propio derecho, reclamando actos que afectan al núcleo de población en sus derechos colectivos, resulta improcedente el juicio de garantías, toda vez que los citados quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan.
Precedentes
Amparo en revisión 5316/75. Comunidad Indígena de Soyatlán del Oro, Municipio de Atengo, Jalisco. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 54, página 13. Amparo en revisión 222/73. Guillermina Vázquez Zamora y otros. 13 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 27, página 53, bajo el rubro "DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AFECTACION DE. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".