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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FACULTADOS PARA INTENTARLO EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, Y NO ASI LOS COMUNEROS POR DERECHO PROPIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 14
Contra los actos que sólo podrían causar prejuicio a una comunidad en sus derechos colectivos, los comuneros carecen de legitimación procesal activa para ocurrir a la vía de amparo, porque no tienen la representación legal de dicha comunidad, ya que durante la tramitación del procedimiento de confirmación y titulación de bienes comunales la representación del núcleo corresponde a un representante propietario y a un suplente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 358 y 364 de la Ley Federal de Reforma Agraria y sus correlativos 307 y 311 del Código Agrario. No es óbice para la anterior conclusión la circunstancia de que los quejosos hayan acompañado un ejemplar del acta de una asamblea en que resultaran electos los propios quejosos como presidente, secretario y tesorero, de la mesa directiva de dicho poblado, si la representación legal de la comunidad durante la tramitación del procedimiento de confirmación y titulado de bienes comunales la tienen otras personas, representante propietario y suplente, sin que los promoventes del juicio de garantías desvirtúen tal representación.
Precedentes
Amparo en revisión 3283/75. Comunidad Indígena de Mezquitán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 51, página 13. Amparo en revisión 5022/72. Marciano Villanueva Fragoso y coagraviados. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FACULTADOS PARA INTENTARLO EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, Y NO ASI LOS COMUNEROS POR DERECHO PROPIO.".