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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. NOTIFICACION DE SOLICITUD DE SU CREACION A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS PRESUNTAMENTE AFECTABLES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 17
La publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de la solicitud para la creación de un nuevo centro de población, no hace las veces de notificación para los propietarios de los predios presuntamente afectables, sino que tal notificación debe hacérseles de manera directa y fehaciente, a fin de que puedan acudir en defensa de sus derechos, atento lo dispuesto por el artículo 329, parte final, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 4860/74. Jesús María Pamanes Junior y otros. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. NOTIFICACION A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS PRESUNTAMENTE AFECTABLES.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 97, página 201, bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".