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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. PRUEBAS EN PROCEDIMIENTO AGRARIO. PUEDEN APORTARSE TODAS, SIN RESTRICCIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 19
Conforme al artículo 403 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los propietarios podrán ocurrir ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria), dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la solicitud, exponiendo lo que a su derecho convenga y rindiendo las pruebas y alegatos pertinentes. Este precepto legal, al referirse a las pruebas, no las limita, sino que confiere a la parte afectada el derecho a aportar los medios de convicción que estime convenientes.
Precedentes
Amparo en revisión 746/75. Jorge Suárez Tinajero y otros. 29 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.