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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 25
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DETERMINACION ESTIMATIVA DEL INGRESO GRAVABLE. ARTICULOS 32 Y 33 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 25
Es errónea la interpretación de los artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de que la determinación estimativa de utilidades sólo procede sobre los ingresos omitidos y no sobre el total de los declarados, ya que en tales dispositivos legales se prevén las hipótesis y la forma de determinar estimativamente el ingreso gravable de los causantes del impuesto sobre el ingreso global de las empresas, sin que en tales preceptos legales o en alguna otra disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establezca que los coeficientes de utilidad deban aplicarse exclusivamente sobre los ingresos omitidos, pues, por el contrario, lo que se señala en tales disposiciones normativas es que el coeficiente de utilidad se aplicará sobre los ingresos brutos.
Precedentes
Amparo directo 1660/75. Cremería La Danesa, S.A. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.