Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238301
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 25
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DETERMINACION ESTIMATIVA. NO SE APLICA COMO SANCION AL CAUSANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 25
Las diferencias fincadas a cargo del causante del impuesto sobre la renta al determinar estimativamente sus ingresos, no constituyen una sanción, sino un medio previsto por la ley para apreciar los ingresos obtenidos por el propio causante.
Precedentes
Amparo en revisión 1660/75. Cremería La Danesa, S.A. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.