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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE DOS O MAS EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS, O ENTRE ESTOS Y LOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 13
Las Comisiones Agrarias Mixtas carecen de competencia legal para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más ejidos o comunidades agrarias, o entre éstos y los particulares, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por los artículos 12, fracción IV, 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tales autoridades solamente tienen atribuciones para resolver, en segunda instancia, los "conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común", que se presenten entre dos o más ejidatarios o comuneros, pertenecientes a un mismo núcleo de población, cuando alguno de ellos no esté conforme con la resolución conciliatoria que debe proponer el comisariado ejidal, en los términos del artículo 436 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3772/74. Comisariado Ejidal del Ejido la Laguna de La Puerta, Municipio de Altamira, Tamaulipas. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 2252/74. Flor de María Cansino Tovar de Quintana. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota:
En el Volumen 69, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONFLICTOS ENTRE DOS O MAS EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS, O ENTRE ELLOS Y PARTICULARES. LA COMISION AGRARIA MIXTA CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVERLOS.".
En el Apéndice de 1917-1985, página 77, y en los Informes de 1974 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE DOS O MAS EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS O ENTRE ESTOS Y LOS PARTICULARES.".