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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 28
PRESCRIPCION FISCAL COMO ACCION CONTRA ADEUDOS A LA HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 28
La tesis número 25, publicada en la página 415 del Volumen I de la Tercera Parte del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, aun cuando está referida a la vía que debe seguirse en tratándose de prescripción de créditos fiscales del orden federal, resulta aplicable si se trata de créditos fiscales de carácter local, del Departamento del Distrito Federal, atendiendo a que lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el sentido de que la prescripción sólo puede ser declarada a petición escrita del deudor hecha ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en manera alguna implica que, una vez determinado y notificado el crédito, el interesado quede privado de la opción de recurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, solicitando la prescripción del crédito fiscal determinado a su cargo, ya que lo previsto en la aludida disposición normativa no impide que en los casos en que ya existe contención, el interesado esté en aptitud de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación para que sea éste el que conozca de la cuestión de prescripción, en virtud de que determinado y notificado el crédito, podrán ejercitarse los recursos que establece el Código Fiscal vigente o las demás leyes fiscales, de conformidad con el artículo 168 del propio cuerpo normativo.
Precedentes
Amparo directo 4878/75. Inmobiliaria Hotelera, S.A. 11 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.