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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 31
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. AUDIENCIA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO POR AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Tercera Parte; Pág. 31
Conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1973, la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar las declaraciones de los causantes a fin de verificar los datos que consignen para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, para formular liquidaciones por concepto de impuestos omitidos; asimismo dicha autoridad debe tener en cuenta las manifestaciones escritas de los causantes, las pruebas aportadas por éstos y el resultado de las auditorías e investigaciones practicadas, y tratándose de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, de seguros y de fianzas, se tomarán en consideración los ajustes que formule la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Tal deber de la autoridad fiscal, de tomar en cuenta los ajustes de la citada comisión, no la releva de la obligación de observar, en beneficio de las instituciones de crédito, los derechos de audiencia previa y de defensa que establecen los artículos 14 de la Constitución Federal y 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se examina.
Precedentes
Amparo directo 3950/75. Banco de Comercio de Veracruz, S.A. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE POR LA AUTORIDADES FISCALES CUANDO SE TRATA DE INSTITUCIONES DE CREDITO.".